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Banco Santander International SA 

La siguiente información reglamentaria se aplica a Banco Santander International SA y su sucursal en Bahamas, excepto cuando prevalezcan las leyes o reglamentaciones obligatorias de las Bahamas.

¿Quiénes somos?

Banco Santander International SA ofrece servicios personalizados de banca privada para clientes de alto patrimonio. Con más de 200 empleados y 2 ubicaciones en Suiza, obtuvo su licencia bancaria en 1988 y, como banco suizo, está supervisado por la Autoridad Suiza Supervisora del Mercado Financiero (FINMA). Para más información

Banco Santander International SA tiene su domicilio fiscal en 5-7 rue Ami-Lévrier, 1201 Ginebra. Tiene oficinas en Ginebra y Zúrich, una sucursal en las Bahamas y una oficina de representación en República Dominicana.

Regulación financiera

El mercado financiero suizo se beneficia de una regulación sólida, cuyo objetivo es proteger a los inversores con procesos transparentes y reforzar la confianza en él. Banco Santander International SA se compromete a asegurar que sus procesos, productos y servicios cumplan el marco regulatorio del mercado financiero suizo y el país de residencia de nuestros clientes. Lo invitamos a conocer algunas de estas normas y comprender su impacto en nuestra propuesta de valor.

ESISUISSE Protección Depositario 

¿Están sus depósitos protegidos por el seguro de depósitos esisuisse?

Sí, como cualquier banco y cualquier sociedad de valores en Suiza, Banco Santander International SA está obligado a firmar el «Acuerdo de autorregulación entre esisuisse y sus miembros». Esto significa que los depósitos de los clientes están protegidos hasta un máximo de 100.000 francos suizos por cliente. Los pagarés a mediano plazo mantenidos a nombre del portador en el banco emisor también se consideran depósitos. La protección de los depositantes en Suiza es proporcionada por esisuisse, y el sistema de protección de los depositantes se explica en detalle en www.esisuisse.ch/en

La Ley federal suiza de servicios financieros (FinSA)

La Ley Federal de Servicios Financieros de Suiza (FinSA), junto con la ordenanza correspondiente, entró en vigor en enero de 2020. Sin embargo, la mayoría de sus disposiciones están sujetas a un período de transición de dos años, lo que significa que deberá estar plenamente aplicada a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

La FinSA busca reforzar la protección de los inversores y establecer un terreno de juego equilibrado para los proveedores de servicios financieros con estándares comparables a los aplicados en el actual marco regulatorio europeo mediante la adopción de nuevas normas de conducta. 

Siempre que sea aplicable, Banco Santander International SA, se compromete a cumplir las principales obligaciones de FinSA, particularmente en lo que respecta a la obligación de documentación e información, los controles de pertinencia e idoneidad que se van a realizar o a garantizar el principio de mejor ejecución en función de la clasificación de nuestros clientes a la hora de atenderlos.

La satisfacción de nuestros clientes es nuestra prioridad. Sin embargo, en caso de ser necesario, cada cliente puede solicitar la mediación del Ombudsman de la banca suiza. Este procedimiento es confidencial, gratuito, justo e imparcial. A continuación encontrará la información de contacto:

Ombudsman des banques suisses
Bahnhofplatz 9
Apartado de correos
8021 Zúrich, Switzerland
www.bankingombudsman.ch  

 


 

Ley de Entidades Comerciales (requisitos de trasfondo) (Sucursal de las Bahamas)

La Ley requiere que ciertas entidades anónimas, registradas o continuas en virtud de la legislación de las Bahamas demuestren «trasfondo económico» en las Bahamas. Dicho proceso se logra presentando una declaración anual al ministro de Finanzas. Es necesario tener en cuenta que esta declaración es separada y aparte de otras declaraciones realizadas en nombre de la entidad al Departamento del Registro General. La declaración de trasfondo económico en virtud de esta Ley debe ser completada en un plazo de nueve meses tras el cierre del ejercicio fiscal de la entidad. Dicha Ley impone la obligación de cumplir con la declaración de trasfondo económico sobre la propia entidad. Para que una entidad incluida demuestre una presencia económica sustancial en las Bahamas, debe demostrar que las actividades principales de generación de ingresos se llevan a cabo en las Bahamas y que se gestiona y controla en las Bahamas. El incumplimiento del requisito de presentación de las declaraciones anuales expone a la entidad a multas y posibles exclusiones.

Ley de Información Financiera de Entidades Multinacionales (Sucursal de Bahamas)

La Ley prevé la presentación de declaraciones país por país de las ganancias o pérdidas atribuidas a entidades constituidas o con sede principal en las Bahamas que forman parte de un grupo de entidades multinacionales.

Obligación de presentación de formularios: La matriz principal de un grupo de empresas multinacionales con sede principal en las Bahamas debe presentar al ministro de Finanzas («la Autoridad») una declaración país por país que refleje su ejercicio fiscal en el plazo máximo de doce meses tras el último día del ejercicio fiscal del grupo de empresas multinacionales. La declaración país por país debe presentarse en el formulario estipulado y debe contener la siguiente información:

  • Información agregada relacionada con la cantidad de ingresos, beneficios (o pérdidas) brutos, impuesto sobre los beneficios pagado, aumento sobre los beneficios devengado, capital declarado, beneficios acumulados, número de empleados y activos tangibles distintos de tesorería o equivalentes de tesorería con respecto a cada jurisdicción en que opera el grupo de empresas multinacionales.
  • Una identificación de cada entidad que constituya el grupo de empresas multinacionales que establezca la jurisdicción de residencia fiscal de dicha entidad constituyente y, cuando sea diferente de dicha jurisdicción de residencia fiscal, la jurisdicción por cuyas leyes se rige dicha entidad constituyente, así como la naturaleza de la principal actividad comercial de dicha entidad constituyente.

Obligación de notificación: Toda entidad constituyente que sea residente en las Bahamas debe notificar a la Autoridad si es la entidad matriz principal o la entidad matriz sustituta a más tardar el último día del ejercicio fiscal del grupo de empresas multinacionales, salvo que dicha notificación deba presentarse antes del 31 de mayo de 2019 con respecto al ejercicio fiscal del grupo de empresas multinacionales iniciado en 2018. Cuando una entidad constituyente con sede principal en las Bahamas no sea la entidad matriz principal ni la entidad matriz sustituta, debe notificar al ministro de Finanzas la identidad y residencia fiscal de la entidad informante a más tardar el último día del ejercicio fiscal de dicho grupo de empresas multinacionales.